Destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o, en su caso, a un centro de control.
Los establecimientos obligados a tener este tipo de seguridad serían:
- Joyerías y Establecimientos de compraventa de oro.
- Gasolineras y Estaciones de Servicio.
- Administraciones de Lotería y Despachos de apuestas.
- Salones de Juego con más de 65 máquinas.
- Salas de Bingo con más de 150 jugadores.
- Mutuas.
- Entidades de Crédito.
- Empresas de Seguridad Privada.
- Farmacias.
- Tiendas de Antigüedades.
- Galerías de arte.
- Museos.
Características obligatorias de una alarma de grado 3:
Todos los equipos instalados tienen que estar homologados en grado 3, por lo tanto instalados siempre cableados, también obliga que los sensores cuenten con detección de anti-enmascaramiento.
El sistema de alarma se tendrá que cumplimentar con un sistema de (enlace)cctv y conectarlas a la central receptora de alarmas.
La alarma tiene que contar obligatoriamente con mínimo 2 vias de comunicacion (Via cable de teléfono fijo o LAN)